(Es Tu Primo Hermano Una Vez Removido)-
de: Carlos Juan Felipe Antonio Vicente De La Cruz Urdaneta Alamo →Enrique Urdaneta Fontiveros is your first cousin once removed.
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(Linea Paterna)
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your father → Dr. Carlos Urdaneta Carrillo
his father → Enrique Urdaneta Carrillo
his brother → Enrique Urdaneta Fontiveros
his son
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Enrique Abdón Urdaneta Fontiveros
Gender: Male
Current Location: Venezuela, Bolivarian Republic of
Birth: October 11, 1953
Immediate Family:
Son of Enrique Urdaneta Carrillo and María del Rosario Fontiveros González
Husband of Elda Fernanda Cordido-Freytes Arismendi
Father of Elda Alejandra Urdaneta Cordido; Jose Antonio Urdaneta Cordido and Enrique Jose Urdaneta Cordido
Brother of Guadalupe Urdaneta Fontiveros; Coromoto Urdaneta de Falcon; Carlos Urdaneta Fontiveros; Mercedes Urdaneta Fontiveros; Alcira Mercedes Urdaneta Fontiveros and 1 other
Added by: Alexandra Isabel Kurowski Cordido on August 7, 2007
Joined On: August 7, 2007
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Elda Fernanda Cordido-Freytes Ar...
wife
Elda Alejandra Urdaneta Cordido
daughter
Jose Antonio Urdaneta Cordido
son
Enrique Jose Urdaneta Cordido
son
Enrique Urdaneta Carrillo
father
María del Rosario Fontiveros Go...
mother
Guadalupe Urdaneta Fontiveros
sister
Coromoto Urdaneta de Falcon
sister
Carlos Urdaneta Fontiveros
brother
Mercedes Urdaneta Fontiveros
sister
Alcira Mercedes Urdaneta Fontiveros
sister
Rosario Urdaneta Fontiveros
sister
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Electo en sesión ordinaria el 6 de abril de 2010. Se incorporó el 1º de diciembre de 2010. Trabajo de incorporación «Las arras en la contratación».
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello con la mención «Summa Cum Laude» en julio de 1975. Master en Jurisprudencia Comprada (M.C.J.) obtenido en la Universidad de Nueva York (1976). Master en Leyes (LL.M) obtenido en la Universidad de Harvard (1977).
Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Valores (1978 – 1981) y Director Principal de ese Organismo (1984 – 1985). Designado Presidente de la Comisión Nacional de Valores por el Presidente de la República en 1985, cargo que ejerció hasta mayo de 1989. Presidente del Instituto Interamericano de Mercados de Capital durante el periodo mayo 1985 – mayo 1989, organismo fundado por acuerdo entre el Gobierno de Venezuela y la Organización de Estados Americanos. En las reuniones de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional realizadas en Washington en 1986 representó a Venezuela como Gobernador Alterno. Presidente de la Asociación Interamericana de Comisiones de Valores y Miembro por elección del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y Organismos Similares (IOSCO) 1986 – 1987. Participó como Consultor en Misiones de Asistencia Técnica sobre aspectos institucionales y legales de los mercados de capitales en las Repúblicas de Guatemala, Bolivia y Santo Domingo en 1980,1981y 1984, respectivamente. Asesor del Banco Central de Venezuela de 1989 a 1990. Asesor de la Comisión Presidencial para la Reforma del Sistema Financiero y co-redactor del Anteproyecto de Ley de Mercado de Capitales en 1991-1992. Asesor de empresas financieras, industriales y mineras, nacionales y extranjeras desde 1989. Desde 1977 ha ejercido la profesión de abogado.
Es actualmente Profesor Titular y Jefe de la Cátedra Derecho Civil III («Obligaciones») en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Se desempeña como profesor de esa cátedra desde el año 2000. Profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila, de 2000 a 2001. Profesor de Derecho Civil V («Familia y Sucesiones») en la Facultad de Derecho de la UCAB, de 1980 a 1990. Profesor de Mercado de Capitales en los cursos de post-grado de la UCAB, de 1985 a 1987. Profesor de Derecho Civil 1 («Personas») en la Facultad de Derecho de la UCAB, de 1983 a 1984. Profesor del Seminario Inflación y Derecho en la Facultad de Derecho de la UCAB, de 1980 a 1981.
Es autor de varias obras jurídicas, entre las cuales cabe destacar las siguientes: Papeles Comerciales (Estudio Técnico-Jurídico); Problemas de Orden Jurídico que suscita la Publicación Técnica sobre Reestructuración del Patrimonio Ajustado por Efectos de la Inflación; Estudios de Derecho Inmobiliario Registral; La Venta de la Cosa Ajena; El Retracto Convencional y El Retracto Legal (según el Código Civil Venezolano); Saneamiento y Evicción; Vicios Redhibitorios y Saneamiento; El Error, el Dolo y la Violencia en la Formación de los Contratos; Las Arras en la Contratación; La Cláusula Penal en el Código Civil Venezolano; Régimen Jurídico de la Exceptio Non Adimpleti Contractus; El Deber del Acreedor Perjudicado de Evitar o Mitigar el Daño. Además, es autor de diversos artículos publicados en revistas jurídicas, en obras colectivas y en libros homenaje.
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Contestación del Académico Doctor Enrique Lagrange Señores Presidente y demás miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de otras Academias Nacionales presentes en este acto. Honorables miembros de la familia Urdaneta Fontiveros. Señoras. Señores.
Mis apreciados compañeros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales han tenido a bien deferirme el honor de dar contestación al discurso de incorporación como Individuo de Número de la misma a Enrique Urdaneta Fontiveros. Agradezco tal honor, no sólo por lo que en sí mismo significa, sino por tratarse de un amigo mío, cuyas apreciables dotes intelectuales y morales conozco bien. Paso, pues, a cumplir la honrosa tarea. Enrique Urdaneta Fontiveros nació en Caracas en 1953, vástago de muy distinguidas familias trujillanas, tanto por la rama paterna como por la materna. Es hijo, en efecto, del abogado doctor Enrique Urdaneta Carrillo y de la señora Rosario Fontiveros de Urdaneta, uno y otro trujillanos, ya fallecidos. Como lo indica el segundo apellido de su padre, está emparentado con el doctor Tomás Enrique Carrillo Batalla, muy distinguido y apreciado Individuo de Número de nuestra Academia. Urdaneta Fontiveros, a diferencia de sus progenitores, nació en Caracas, lo que dio motivo a que el también fallecido y muy apreciado amigo, el doctor José Antonio Giacopini Zárraga, le dijo una vez: "tú y yo nacimos en Caracas, pero de padre y madre trujillanos, es decir, por el ius soli somos caraqueños; y por el ius sanguinis, trujillanos. Somos pues de los peores, puesto que tenemos las mañas de los caraqueños y las mañas de los trujillanos". A esta afirmación que traduce afecto y buen humor, me permito también añadir que ostenta las virtudes de unos y otros. Entre los ancestros de Urdaneta Fontiveros figura Martín de Urdaneta Barremechea y del Campo, capitán, natural de Ezcaray, quien pasó a Venezuela en 1645 y fundó familia en Maracaibo alrededor de setenta años antes de crearse la célebre Compañía Guipuzcoana. Su tatarabuelo, Juan Nepomuceno Urdaneta y Montiel, coronel, prócer de la independencia, fue quien fundó la familia en Trujillo. Contribuyó a la victoria de Carabobo como oficial del batallón "Brillante", comandado por el general Cruz Carrillo, dirigido a contener la retaguardia del ejército realista en el camino de Nirgua, mientras Simón Bolívar consumaba la memorable jornada de 1821. Desde el 29 de diciembre hasta el 9 de enero de 1822 en la Vela de Coro sostuvo una heroica defensa contra las fuerzas realistas combinadas del General Miguel de la Torre y del coronel Carrera y Molina. En el fragor del combate una bala de cañón privó de la pierna derecha a Urdaneta, quien a duras penas pudo salvar la vida. Fue luego gobernador de la Provincia de Trujillo de 1853 a 1854 y entre 1856 y 1857. Al final de su vida, en 1867, obtuvo del general Juan Crisóstomo Falcón cédula de inválido con el rango de Coronel y se le despachó además el título de ilustre Prócer de la Independencia. Sus restos se conservan en el altar de la Capilla de San Pedro de la Iglesia Catedral de Trujillo con una sencilla lápida que tiene escrito "Juan N. Urdaneta, Prócer de la Independencia". Su bisabuelo, Ezequiel Urdaneta Morantes, representante por el Estado Trujillo al Congreso Nacional y quien como Presidente de la Cámara de Diputados firmó la Ley que decretó la abolición de la esclavitud en Venezuela, el 23 de marzo de 1854. Desciende además de Juan Bautista Carrillo Guerra, gran civilizador del Estado Trujillo, del cual fue Presidente del Consejo de Gobierno, y de quien, como expresó Amílcar Fonseca, durante los últimos cincuenta años de su vida "no hubo obra de progreso en aquel Estado que no lo tuviera a él como propagandista o fundador". El recipiendario, junto con Vicente Carrillo Batalla, formó parte de la Comisión presidida por el doctor José Antonio Giacopini Zárraga en el acto de exhumación de los restos de Don Juan Bautista que se encontraban en la Catedral de Trujillo al lado del Altar Mayor, para ser trasladados al Panteón Nacional. Sus abuelos fueron el doctor Enrique Urdaneta Maya y la señora Guadalupe Carillo Márquez; el abuelo, entre otros merecimientos, fue miembro de la Corte Federal y de Casación y designado Individuo de Número de [a Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de cuyo sillón N° 18 fue titular después de su incorporación a ella el 21 de enero de 1921; fue prologuista de los muy conocidos Comentarios al Código de Procedimiento Civil del doctor Arminio Borjas. Su padre fue abogado y doctor en Ciencias Políticas, político y diplomático. Urdaneta Carrillo siguió estudios de Economía en la Escuela de Economía de Londres y Estudios Superiores de Derecho en la Regia Universidad para Extranjeros de Perugia, Italia. Fue Senador y Diputado del Congreso Nacional; Consultor Jurídico y Secretario de la Presidencia de la República y Agregado Comercial y Consejero durante muchos años en la Legación de Venezuela en Suiza, Austria y Yugoslavia. Enrique Urdaneta Fontiveros vivió con su familia en Suiza e Inglaterra hasta el año 1962; cursó sus primeros estudios en el "Chalet Flora", en Gstaad, Suiza, y en "Lympne Place Preparatory School", en Kent, Inglaterra, donde aprendió los idiomas francés, inglés e italiano. Como parte de sus primeros estudios siguió cursos de latín, literatura inglesa, historia universal e historia de Inglaterra. Durante los años 1962 a 1968 cursó estudios en el Colegio San Ignacio de Loyola, de Caracas, y desde 1968 en el Liceo San José de Los Teques, regentado por los Padres Salesianos. Allí obtuvo el título de bachiller en 1970. En el Liceo San José conoció al entonces Padre Ignacio Velasco, Director del Colegio, cuya amistad cultivó hasta la fecha del fallecimiento del sacerdote. Como testimonio de su amistad, Monseñor Ignacio Cardenal Velasco bautizó en el Palacio Arzobispal a sus menores hijos José Antonio y Elda Alejandra. El 6 de abril de 1989 contrajo matrimonio con Elda Fernanda Cordido-Freytes Arismendi. De este matrimonio han nacido tres hijos: Enrique José, José Antonio y Elda Alejandra. Enrique Urdaneta Fontiveros obtuvo su grado de abogado en la Universidad Católica Andrés Bello en 1975, con la mención “Summa Cum Laude". Posteriormente obtuvo el Master en Jurisprudencia Comparada en la Universidad de Nueva York en 1976; y en 1977 el Master en Leyes en la Universidad de Harvard. Urdaneta Fontiveros ha sido Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Valores entre 1978 y 1981 Y Director Principal de ese Organismo; fue designado Presidente de la Comisión Nacional de Valores por el Presidente de la República en 1985, cargo que ejerció hasta 1989. Fue Presidente del Instituto Interamericano de Mercados de Capital, organismo fundado por acuerdo entre el Gobierno de Venezuela y la Organización de Estados Americanos, entre mayo de 1985 y mayo de 1989. Representó a Venezuela en las reuniones de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional habidas en Washington en 1986, como Gobernador Alterno. Ha sido Presidente de la Asociación Interamericana de Comisiones de Valores y Miembro por elección del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y Organismos Similares entre los años 1986 y 1987. Participó como Consultor en Misiones de Asistencia Técnica sobre aspectos institucionales y legales de los mercados de capitales en las Repúblicas de Guatemala, Bolivia y Santo Domingo, en 1980, 1981 Y 1984, respectivamente. Fue asesor del Banco Central de Venezuela de 1989 a 1990; asesor de empresas financieras, industriales y mineras, nacionales y extranjeras desde 1989; y desde 1977 ha ejercido su profesión de abogado. En el ejercicio docente es actualmente Profesor Asociado y Jefe de la Cátedra de Derecho Civil III (Obligaciones) en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Se desempeña como profesor de esa cátedra desde el año 2000. Ha sido profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila entre los años 2000 a 2001; profesor de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de 1980 a 1990; profesor de Mercado de Capitales en los cursos de post-grado de Derecho de la misma Universidad, de 1985 a 1987; profesor de Derecho Civil 1 (Personas), en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, de 1983 a 1984; profesor del Seminario Inflación y Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, de 1980 a 1981. Su labor docente es pues muy vasta. Es autor de los siguientes libros: Papeles Comerciales (Estudio Técnico-Jurídico), Caracas, 1991; Problemas de Orden Jurídico que Suscita la Publicación Técnica sobre Reestructuración del Patrimonio Ajustado por los Efectos de la Inflación, Caracas, 2000; Estudios de Derecho Inmobiliario Registral. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003 y 2006; La Venta de la Cosa Ajena, Caracas, 2005; El Retracto Convencional y el Retracto Legal, Caracas, 2006; Saneamiento y Evicción, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2006; Vicios Redhibitorios y Saneamiento, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2008; y El error, el dolor y la violencia en la formación de los contratos, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2009, libro este último que tuve el honor de prologar. Urdaneta Fontiveros es, además, autor de diversos artículos publicados en revistas jurídicas, en obras colectivas y en libros homenaje. En el año 2010 fue electo Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la cual se incorpora hoy. Debo anotar que los trabajos jurídicos de los cuales es autor Urdaneta Fontiveros se caracterizan por ser el resultado de investigaciones doctrinarias hechas con sumo cuidado; con una concienzuda consulta de obras jurídicas de bien reputados autores, y escritos en un castellano puro y sencillo, que va directamente al núcleo de las cuestiones que suscita, sin adornos superfluos ni artificiales circunloquios. Su prosa me recuerda la de excelentes autores franceses que saben expresarse en lacónicas y sobrias oraciones, completas y elegantes. Como trabajo de incorporación a esta Academia, Urdaneta Fontiveros ha elegido un tema por demás conocido y tratado en Derecho Civil: el de "Las arras en la contratación", entendiendo por tales las sumas de dinero u otras cosas fungibles que una de las partes contratantes da a la otra o a un tercero en señal del contrato que se celebra o bien para regular sus efectos en caso de incumplimiento, o con el objeto de conceder a una de las partes o a ambas la facultad de desistir lícitamente del contrato. En doctrina se distingue entre las arras de formalización o puramente confirmatorias, que son las que se dan como prueba simbólica, signo ostensible o señal de la conclusión del contrato, por lo cual cada una de las partes conserva el derecho de pedir la ejecución forzosa del contrato o su resolución; y en uno, o en otro caso, el demandante tiene derecho a obtener el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios conforme al convenio, sin que su contraparte pretenda limitar su responsabilidad al monto de las arras. Personalmente adhiero a la opinión de que las arras puramente confirmatorias no existen, sino que las llamadas tales no son más que pagos parciales adelantados, es decir, constituyen un comienzo de ejecución del contrato. Las arras penales o confirmatorias son las que se dan como liquidación anticipada de los daños y perjuicios para el caso de incumplimiento del contrato. Ellas constituyen, en verdad, un mecanismo de reforzamiento del cumplimiento de la obligación, puesto que el deudor sabe que si no cumple perderá las arras, si su contraparte no prefiere exigirle la prestación debida. Las arras penales o confirmatorias se conceden a la parte no culpable en caso de incumplimiento imputable a la otra parte, caso en el cual la primera tendrá derecho a retener las arras recibidas o exigir el doble de las entregadas, si no prefiere exigir el cumplimiento del contrato, caso en el cual tendrá derecho a una indemnización por todos los daños y perjuicios que haya sufrido. Son las que regulan los artículos 1.263 y 1.276 del Código Civil, seguidor, para esta figura, del Código Civil italiano de 1.865. En tercer término existen las arras penitenciales o de retractación, que constituyen un modo lícito de desistir del contrato mediante la pérdida de ellas por quien las entregó o su restitución doblada por quien las recibió, de allí su denominación de penitenciales, de desistimiento, o de retractación. Son, pues, una contraprestación del derecho de ejercitar la separación ad nutum, sin que la contraparte pueda legítimamente sustraerse a dicha separación. Aunque el Código Civil venezolano no las regula, las partes contratantes pueden pactarlas conforme al principio de la autonomía de la voluntad. Como se infiere de lo dicho, el carácter simplemente confirmatorio penal o penitencial depende de la voluntad de las partes contratantes, pero la ley presume que lo que se da en arras constituye una garantía de los daños y perjuicios en caso de contravención y dada su condición de liquidación anticipada de los daños y perjuicios por incumplimiento, el juez no puede acordar a la parte cumplidora del contrato y a título de resarcimiento ni una suma mayor ni una menor que la estipulada en arras. El recipiendario resume como las arras previstas en los artículos 1.263 y 1.276 son una medida contractual dirigida a reforzar el vínculo obligatorio por el temor de sufrir la pérdida de las arras o su restitución doblada; a la vez constituyen un mecanismo de liquidación anticipada de los daños resarcibles en caso de que la parte no incumplidora renuncie al cumplimiento conformándose con aquéllas. Las arras, afirma correctamente el autor, constituyen una dación de cosa, en el sentido de que la entrega de éstas produce la transferencia de su propiedad con las consecuencias que se derivan de ese negocio traslativo, el cual es, además, según el autor, un contrato unilateral, a título oneroso, accesorio y de carácter real. Este último en el sentido de que si no se ha producido la entrega de las cosas pactadas no hay arras. Puntualiza el autor que las arras solamente pueden referirse a un contrato bilateral, es decir, el que comporta relaciones recíprocas y en las cuales cada uno de los contratantes es a la vez deudor y acreedor del otro al mismo tiempo. Generalmente consisten en la entrega de una cantidad de dinero, pero nada impide que se trate de otros objetos fungibles, lo cual es consecuencia de la relación in natura propia de las arras penales. Las arras sólo pueden ser dadas por las partes del contrato para cuya seguridad se pactan y dada su configuración legal no pueden ser dadas por un tercero ajeno al contrato principal. Debe haber, por tanto, identidad entre el dador de las arras y la parte sujeto del contrato al cual las arras se refieren. Nada se opone, sin embargo, a convenir que las mismas se depositen en manos de un tercero custodio, ni a que sean dadas con posterioridad a la celebración del contrato, siempre que la dación se efectúe antes del vencimiento de las obligaciones que deriven del mismo. En caso de incumplimiento culposo del contrato le corresponde al acreedor escoger entre el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, sin que el deudor incumplidor pueda determinar, a voluntad suya, que la decisión de la contraparte se dirija en uno otro sentido. Las arras fijan el límite de los daños y perjuicios indemnizables en caso de inejecución del contrato. La parte cumplidora y que prefiera no exigir a la otra la ejecución del contrato puede simplemente contentarse con las arras recibidas o con el doble de que las que entregó. Limitan, pues, el resarcimiento cuando la parte cumplidora no prefiere exigir la ejecución del contrato. Las arras no son susceptibles de reducción por el juez, porque ello contradiría la regla del artículo 1.159 del Código Civil, según la cual los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Finalmente, el autor concluye su trabajo al referirse a la dación de arras en la enajenación de apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal y a las recibidas por la venta de apartamentos arrendados. Al poner fin a este discurso de contestación hago llegar mis felicitaciones muy cordiales a Enrique Urdaneta Fontiveros, a su esposa Elda Fernanda Cordido-Freytes Arismendi de Urdaneta y a sus hijos Enrique José, José Antonio y Elda Alejandra Urdaneta, así como a sus hermanas Guadalupe, Coromoto, Alcira, Mercedes y Rosario. Saludo igualmente a sus suegros, mis amigos, el doctor José Antonio Cordido-Freytes, muy distinguido abogado y a la señora Eva Mercedes Arismendi de Cordido-Freytes, emparentada con mi familia por nuestros parientes Legórburu. Mediante estas palabras cumplo un grato deber, al abrir las puertas de esta Academia a Enrique Urdaneta Fontiveros, para que pase a ocupar el Sillón N° 5, cuyos titulares anteriores fueron, en orden regresivo, la doctora Tatiana de Maekelt, electa el 19 de junio de 2001, el doctor Arturo Uslar Pietri, electo el 16 de octubre de 1950, el doctor Francisco Arroyo Parejo, electo el 15 de noviembre de 1922 y el doctor Pedro M. Brito González, designado de acuerdo con el artículo 1° de la Ley d e 16 de junio de 1915. Así concluyo. Muchas gracias, señoras y señores. Caracas, 1 ° de diciembre de 2010. ENRIQUE LAGRANGE
RANGO HISTORICO
✺- 1953→Enero
6 de enero: en Rangún (Birmania) se inaugura la conferencia de los partidos socialistas de Asia.
7 de enero: en Bolivia fracasa un golpe de Estado de la derecha.
11 de enero: la Unión Soviética rompe las relaciones diplomáticas con Israel.
20 de enero: en Washington DC, el republicano Dwight D. Eisenhower toma posesión como presidente de Estados Unidos.
23 de enero: en el Théâtre de Babylone de París se estrena la obra Esperando a Godot, de Samuel Beckett, con puesta en escena de Roger Blin.
31 de enero al 1 de febrero: en el suroeste de los Países Bajos (especialmente Zelandia), la Inundación del Mar del Norte mata a 1528 personas. En el Reino Unido mata 30712 y varios centenares en el mar, incluyendo 133 en el ferry Princess Victoria en el mar de Irlanda.
Febrero
1 de febrero: en el mar del Norte continúa la grave
✺- 1963→Asesinato de John F. Kennedy
✺- 1973→Nueva York se inauguran las Torres Gemelas del Centro Mundial de Comercio
✺- 1983→7 de febrero: en España se realiza el primer trasplante de páncreas.
→ 7 de febrero: en Madrid se abren las puertas del remodelado Palacio de El Pardo, destinado en el futuro a residencia de jefes de Estado extranjeros en visita a España.
→ 22 de febrero: en España, José María Ruiz-Mateos declara en una rueda de prensa que «[la empresa] Rumasa no necesita dinero del Estado para subsistir».
→ 23 de febrero: en España, el Gobierno de Felipe González nacionaliza la empresa Rumasa.
→ 24 de febrero: en España, el Gobierno aprueba el proyecto de incompatibilidades para los altos cargos.
→ 1 de marzo: en España entran en vigor los estatutos de autonomía de la Comunidad de Madrid y de las Islas Baleares.
→ 8 de mayo: en España se celebran elecciones municipales (2.ª legislatura).
→ 25 de junio: en España es abolido formalmente el uso del garrote vil, forma de ejecutarse la pena
✺- 1993→Nace mi hija mayor Alejandra Isabel Urdaneta Rodriguez.
→En Madrid, el papa Juan Pablo II consagra la Catedral de la Almudena.
→ 26 de febrero:
atentado terrorista en el World Trade Center de Nueva York.7
→ 31 de agosto:
→ en Lituania los últimos soldados del antiguo ejército soviético abandonan el país.
→ en Venezuela, el senado destituye a Carlos Andrés Pérez
✺- 2003→Muere mi padre Enrique Jorge Urdaneta Lecuna
✺- 2013→12 de febrero: Corea del Norte realizó su prueba nuclear más grande, ocasionando un sismo con una magnitud de 5,0 en la escala Richter.
→ 8 de marzo: se lleva a cabo en la Academia Militar de Venezuela, el funeral de Estado del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, en donde asistieron presidentes, jefes de Estado y delegaciones de más de 55 países del mundo.
→ 19 de abril: asume Nicolás Maduro en Venezuela.
→ 10 de enero: el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, permanece en Cuba sin poder asumir para su nuevo mandato presidencial. Por veredicto del Tribunal Supremo de Justicia, la investidura se postergó indefinidamente hasta que el mandatario pueda regresar en condiciones óptimas al país
✺- 2023→1 de enero:
Se realizaron los festejos del año nuevo en distintas partes del mundo, siendo estas las primeras desde 2020, que se realizan sin restricciones por la pandemia de COVID-19 en la mayor parte del planeta.5
Se produce un motín en un Centro de Reinserción Social (Cereso) de Ciudad Juárez en México, dejando un saldo de 19 muertos, 15 heridos y 25 reos fugados.6
Se inician una serie de protestas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia por el arresto del gobernador Luis Fernando Camacho→
→Toma de posesión de Lula da Silva de su tercer mandato
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Agregado por: Ing. Carlos Juan Felipe Urdaneta Alamo, MD.IG.
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