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domingo, 28 de agosto de 2022

Alamo Blanco Roberto ★ALAMO★ Ref: AB-1923 |•••► #ALEMANIA 🏆🇩🇪★ #Genealogía #Genealogy






Carlos Juan Felipe Antonio Vicente De La Cruz Urdaneta Alamo →Roberto Adrián Álamo Blanco es su primo hermano una vez removido.



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 (Linea Materna)


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Roberto Adrián Álamo Blanco es su primo hermano una vez retiradoof→ Carlos Juan Felipe Antonio Vicente De La Cruz Urdaneta Alamo→  Morella Álamo Borges

tu madre → Ángel Álamo Ibarra

su padre → Roberto Alamo Ibarra

su hermano → Roberto Adrián Álamo Blanco

su hijo


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Roberto Adrián Álamo Blanco 

Género: Masculino

Nacimiento: circa 23 de octubre de 1923

Berlín, Alemania

Muerte: circa 23 de enero de 1988 (56-72)

Caracas, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de

Lugar de enterramiento: Caracas, Cementerio del Este, Estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de

Familia inmediata:

Hijo de Roberto Alamo Ibarra y María Blanco Grillet

Esposo de Clara Sol Aguerrevere Villanueva


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Padre de Roberto Javier Alamo Aguerrevere; José Ángel Álamo Aguerrevere; Diego Adrián Álamo Aguerrevere; Carlos E. Álamo Aguerrevere; Enrique Alamo Aguerrevere; Clara Inés Álamo Aguerrevere; María Teresa Alamo Aguerrevere e Isabel Cecilia Alamo Aguerrevere « menos


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Hermano de Maribel Alamo Blanco


Añadido por: Felipe Alberto Brillembourg Aguerrevere el 16 de diciembre de 2007

Gestionado por: Carlos Juan Urdaneta Alamo y 4 personas más

 historia




Caso con Clara Sol Aguerrevere.


Economista


Quimico-Jefe e Ingeniero Agronomo del Central azucarero San Jacinto.


domina el ingles y frances.


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Clara Sol Aguerrevere Villanueva

esposa


Roberto Javier Álamo Aguerrevere

hijo


José Ángel Álamo Aguerrevere

hijo


Diego Adrián Álamo Aguerrevere

hijo


Carlos E. Álamo Aguerrevere

hijo


Enrique Álamo Aguerrevere

hijo


Clara Inés Álamo Aguerrevere

hija


María Teresa Álamo Aguerrevere

hija


Isabel Cecilia Álamo Aguerrevere

hija


María Blanco Grillet

madre


Roberto Álamo Ibarra

padre


Maribel Álamo Blanco

hermana

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Caso con Clara Sol Aguerrevere.

Economista

Quimico-Jefe e Ingeniero Agronomo del Central azucarero San Jacinto.

domina el ingles y frances.


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Agregado por: Ing. Carlos Juan Felipe Urdaneta Alamo, MD.IG.


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Linaje N°1 FAMILIA |•••► ÁLAMO

1.- 1923 ÁLAMO BLANCO ROBERTO ADRIÁN |•••► Pais:ALEmania

PADRE:

Padre: Alamo Ibarra Roberto

MADRE:

Blanco Grillet Maria

2.- 1894 ALAMO IBARRA ROBERTO |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Padre: Alamo Herrera Angel Esteban del Carmen

MADRE:

Madre: Ibarra Elizondo Isabel

3.- 1851 ALAMO HERRERA ANGEL ESTEBAN DEL CARMEN |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Padre: Alamo Y Conde Angel Maria de la Encarnación

MADRE:

Madre: Herrera Argos Teresa

4.- 1826 ALAMO Y CONDE ANGEL MARIA DE LA ENCARNACIÓN |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Padre: Alamo Del Barrio Jose Angel

MADRE:

Madre: Conde Y Andueza Narcisa Franca de la Santisima Trinidad

5.- 1774 ALAMO DEL BARRIO JOSE ANGEL |•••► Pais:España

PADRE:

Padre: Alamo Acebedo José

MADRE:

Madre: Barrio Bohórquez Maria de la Encarnación

6.- 1747 ALAMO ACEBEDO JOSÉ |•••► Pais:España

PADRE:

Padre: Alamo Francisco de (1720)

MADRE:

Madre: Acevedo Isabel Agustina (1722)

7.- 1720 ALAMO FRANCISCO DE (1720) |•••► Pais:España

PADRE:

Alamo

MADRE:

Alamo

Linaje N°2 FAMILIA |•••► BLANCO

1.- 1898 BLANCO GRILLET MARIA |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Blanco y López Méndez Adrián

MADRE:

Grillet Sucre María Sergia

2.- 1868 BLANCO Y LÓPEZ MÉNDEZ ADRIÁN |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Blanco de Uribe y Planchart Tedosio Alfonso Adolfo

MADRE:

López Méndez y Martel Melicia

3.- 1837 BLANCO DE URIBE Y PLANCHART TEDOSIO ALFONSO ADOLFO |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Blanco de Uribe y Tovar Blanco Teodosio Ulpiano Franco de Santa Teresa de Jesús

MADRE:

Planchart Rendón Josefa Gertrudis

4.- 1797 BLANCO DE URIBE Y TOVAR BLANCO TEODOSIO ULPIANO FRANCO DE SANTA TERESA DE JESÚS |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Blanco de Uribe y Blanco de Ponte Adrián

MADRE:

Tovar y Blanco Juana María de Guia de la Trinidad

5.- 1770 BLANCO DE URIBE Y BLANCO DE PONTE ADRIÁN |•••► Pais:España

PADRE:

Blanco de Uribe y Blanco y Luis Félix

MADRE:

Blanco Uribe y Ponte María de Jesús de Jess

6.- 1737 BLANCO DE URIBE Y BLANCO Y LUIS FÉLIX |•••► Pais:España

PADRE:

Blanco de Uribe Miguel Ignacio

MADRE:

Blanco y Blanco de Martínez y Villegas Francisca Antonia Nicolasa

7.- 1699 BLANCO DE URIBE MIGUEL IGNACIO |•••► Pais:España

PADRE:

Blanco Infante y Ochoa Antonio Alexandro

MADRE:

Uribe y Brizuela Isabel Antonia

8.- BLANCO INFANTE Y OCHOA ANTONIO ALEXANDRO |•••► Pais:

PADRE:

Madre: Blanco e Infante Pedro

MADRE:

Madre: Ochoa de Aguirre y Oñate Violante

9.- 1636 BLANCO E INFANTE PEDRO |•••► Pais:España

PADRE:

Padre: Blanco Y Ponte Alejandro

MADRE:

Madre: Infante de Rojas y Ponte Francisca

10.- 1592 BLANCO Y PONTE ALEJANDRO |•••► Pais:España

PADRE:

Padre: Blanco Y Gerardts Pedro (1557)

MADRE:

Ponte y Rebolledo Beatriz

11.- 1557 BLANCO Y GERARDTS PEDRO (1557) |•••► Pais:Belgica

PADRE:

Blanco Cornelio (1532)

MADRE:

Gerardts Adriana (1532)

12.- 1532 BLANCO CORNELIO (1532) |•••► Pais:Francia

PADRE:

Pieter van Blocquer

MADRE:

INDICE DE PARIENTES

INCLUYASE

 



viernes, 31 de mayo de 2013

Urdaneta Fontiveros Enrique Abdon ★Es Tu Primo Hermano Una Vez Removido★ Ref: UF-1953 |•••► #VENEZUELA 🏆🇻🇪★ #Genealogía #Genealogy


(Es Tu Primo Hermano Una Vez Removido)-
 de: Carlos Juan Felipe Antonio Vicente De La Cruz Urdaneta Alamo →Enrique Urdaneta Fontiveros is your first cousin once removed.

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(Linea Paterna) 

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Mis apreciados compañeros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales han tenido a bien deferirme el honor de dar contestación al discurso de incorporación como Individuo de Número de la misma a Enrique Urdaneta Fontiveros. Agradezco tal honor, no sólo por lo que en sí mismo significa, sino por tratarse de un amigo mío, cuyas apreciables dotes intelectuales y morales conozco bien. Paso, pues, a cumplir la honrosa tarea. Enrique Urdaneta Fontiveros nació en Caracas en 1953, vástago de muy distinguidas familias trujillanas, tanto por la rama paterna como por la materna. Es hijo, en efecto, del abogado doctor Enrique Urdaneta Carrillo y de la señora Rosario Fontiveros de Urdaneta, uno y otro trujillanos, ya fallecidos. Como lo indica el segundo apellido de su padre, está emparentado con el doctor Tomás Enrique Carrillo Batalla, muy distinguido y apreciado Individuo de Número de nuestra Academia. Urdaneta Fontiveros, a diferencia de sus progenitores, nació en Caracas, lo que dio motivo a que el también fallecido y muy apreciado amigo, el doctor José Antonio Giacopini Zárraga, le dijo una vez: "tú y yo nacimos en Caracas, pero de padre y madre trujillanos, es decir, por el ius soli somos caraqueños; y por el ius sanguinis, trujillanos. Somos pues de los peores, puesto que tenemos las mañas de los caraqueños y las mañas de los trujillanos". A esta afirmación que traduce afecto y buen humor, me permito también añadir que ostenta las virtudes de unos y otros. Entre los ancestros de Urdaneta Fontiveros figura Martín de Urdaneta Barremechea y del Campo, capitán, natural de Ezcaray, quien pasó a Venezuela en 1645 y fundó familia en Maracaibo alrededor de setenta años antes de crearse la célebre Compañía Guipuzcoana. Su tatarabuelo, Juan Nepomuceno Urdaneta y Montiel, coronel, prócer de la independencia, fue quien fundó la familia en Trujillo. Contribuyó a la victoria de Carabobo como oficial del batallón "Brillante", comandado por el general Cruz Carrillo, dirigido a contener la retaguardia del ejército realista en el camino de Nirgua, mientras Simón Bolívar consumaba la memorable jornada de 1821. Desde el 29 de diciembre hasta el 9 de enero de 1822 en la Vela de Coro sostuvo una heroica defensa contra las fuerzas realistas combinadas del General Miguel de la Torre y del coronel Carrera y Molina. En el fragor del combate una bala de cañón privó de la pierna derecha a Urdaneta, quien a duras penas pudo salvar la vida. Fue luego gobernador de la Provincia de Trujillo de 1853 a 1854 y entre 1856 y 1857. Al final de su vida, en 1867, obtuvo del general Juan Crisóstomo Falcón cédula de inválido con el rango de Coronel y se le despachó además el título de ilustre Prócer de la Independencia. Sus restos se conservan en el altar de la Capilla de San Pedro de la Iglesia Catedral de Trujillo con una sencilla lápida que tiene escrito "Juan N. Urdaneta, Prócer de la Independencia".  Su bisabuelo, Ezequiel Urdaneta Morantes, representante por el Estado Trujillo al Congreso Nacional y quien como Presidente de la Cámara de Diputados firmó la Ley que decretó la abolición de la esclavitud en Venezuela, el 23 de marzo de 1854. Desciende además de Juan Bautista Carrillo Guerra, gran civilizador del Estado Trujillo, del cual fue Presidente del Consejo de Gobierno, y de quien, como expresó Amílcar Fonseca, durante los últimos cincuenta años de su vida "no hubo obra de progreso en aquel Estado que no lo tuviera a él como propagandista o fundador". El recipiendario, junto con Vicente Carrillo Batalla, formó parte de la Comisión presidida por el doctor José Antonio Giacopini Zárraga en el acto de exhumación de los restos de Don Juan Bautista que se encontraban en la Catedral de Trujillo al lado del Altar Mayor, para ser trasladados al Panteón Nacional. Sus abuelos fueron el doctor Enrique Urdaneta Maya y la señora Guadalupe Carillo Márquez; el abuelo, entre otros merecimientos, fue miembro de la Corte Federal y de Casación y designado Individuo de Número de [a Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de cuyo sillón N° 18 fue titular después de su incorporación a ella el 21 de enero de 1921; fue prologuista de los muy conocidos Comentarios al Código de Procedimiento Civil del doctor Arminio Borjas. Su padre fue abogado y doctor en Ciencias Políticas, político y diplomático. Urdaneta Carrillo siguió estudios de Economía en la Escuela de Economía de Londres y Estudios Superiores de Derecho en la Regia Universidad para Extranjeros de Perugia, Italia. Fue Senador y Diputado del Congreso Nacional; Consultor Jurídico y Secretario de la Presidencia de la República y Agregado Comercial y Consejero durante muchos años en la Legación de Venezuela en Suiza, Austria y Yugoslavia. Enrique Urdaneta Fontiveros vivió con su familia en Suiza e Inglaterra hasta el año 1962; cursó sus primeros estudios en el "Chalet Flora", en Gstaad, Suiza, y en "Lympne Place Preparatory School", en Kent, Inglaterra, donde aprendió los idiomas francés, inglés e italiano. Como parte de sus primeros estudios siguió cursos de latín, literatura inglesa, historia universal e historia de Inglaterra. Durante los años 1962 a 1968 cursó estudios en el Colegio San Ignacio de Loyola, de Caracas, y desde 1968 en el Liceo San José de Los Teques, regentado por los Padres Salesianos. Allí obtuvo el título de bachiller en 1970. En el Liceo San José conoció al entonces Padre Ignacio Velasco, Director del Colegio, cuya amistad cultivó hasta la fecha del fallecimiento del sacerdote. Como testimonio de su amistad, Monseñor Ignacio Cardenal Velasco bautizó en el Palacio Arzobispal a sus menores hijos José Antonio y Elda Alejandra. El 6 de abril de 1989 contrajo matrimonio con Elda Fernanda Cordido-Freytes Arismendi. De este matrimonio han nacido tres hijos: Enrique José, José Antonio y Elda Alejandra. Enrique Urdaneta Fontiveros obtuvo su grado de abogado en la Universidad Católica Andrés Bello en 1975, con la mención “Summa Cum Laude". Posteriormente obtuvo el Master en Jurisprudencia Comparada en la Universidad de Nueva York en 1976; y en 1977 el Master en Leyes en la Universidad de Harvard. Urdaneta Fontiveros ha sido Consultor Jurídico de la Comisión Nacional de Valores entre 1978 y 1981 Y Director Principal de ese Organismo; fue designado Presidente de la Comisión Nacional de Valores por el Presidente de la República en 1985, cargo que ejerció hasta 1989. Fue Presidente del Instituto Interamericano de Mercados de Capital, organismo fundado por acuerdo entre el Gobierno de Venezuela y la Organización de Estados  Americanos, entre mayo de 1985 y mayo de 1989. Representó a Venezuela en las reuniones de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional habidas en Washington en 1986, como Gobernador Alterno. Ha sido Presidente de la Asociación Interamericana de Comisiones de Valores y Miembro por elección del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y Organismos Similares entre los años 1986 y 1987. Participó como Consultor en Misiones de Asistencia Técnica sobre aspectos institucionales y legales de los mercados de capitales en las Repúblicas de Guatemala, Bolivia y Santo Domingo, en 1980, 1981 Y 1984, respectivamente. Fue asesor del Banco Central de Venezuela de 1989 a 1990; asesor de empresas financieras, industriales y mineras, nacionales y extranjeras desde 1989; y desde 1977 ha ejercido su profesión de abogado. En el ejercicio docente es actualmente Profesor Asociado y Jefe de la Cátedra de Derecho Civil III (Obligaciones) en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Se desempeña como profesor de esa cátedra desde el año 2000. Ha sido profesor de Instituciones de Derecho Privado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila entre los años 2000 a 2001; profesor de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de 1980 a 1990; profesor de Mercado de Capitales en los cursos de post-grado de Derecho de la misma Universidad, de 1985 a 1987; profesor de Derecho Civil 1 (Personas), en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, de 1983 a 1984; profesor del Seminario Inflación y Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, de 1980 a 1981. Su labor docente es pues muy vasta. Es autor de los siguientes libros: Papeles Comerciales (Estudio Técnico-Jurídico), Caracas, 1991; Problemas de Orden Jurídico que Suscita la Publicación Técnica sobre Reestructuración del Patrimonio Ajustado por los Efectos de la Inflación, Caracas, 2000; Estudios de Derecho Inmobiliario Registral. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003 y 2006; La Venta de la Cosa Ajena, Caracas, 2005; El Retracto Convencional y el Retracto Legal, Caracas, 2006; Saneamiento y Evicción, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2006; Vicios Redhibitorios y Saneamiento, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2008; y El error, el dolor y la violencia en la formación de los contratos, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2009, libro este último que tuve el honor de prologar. Urdaneta Fontiveros es, además, autor de diversos artículos publicados en revistas jurídicas, en obras colectivas y en libros homenaje. En el año 2010 fue electo Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la cual se incorpora hoy. Debo anotar que los trabajos jurídicos de los cuales es autor Urdaneta Fontiveros se caracterizan por ser el resultado de investigaciones doctrinarias hechas con sumo cuidado; con una concienzuda consulta de obras jurídicas de bien reputados autores, y escritos en un castellano puro y sencillo, que va directamente al núcleo de las cuestiones que suscita, sin adornos superfluos ni artificiales circunloquios. Su prosa me recuerda la de excelentes autores franceses que saben expresarse en lacónicas y sobrias oraciones, completas y elegantes.  Como trabajo de incorporación a esta Academia, Urdaneta Fontiveros ha elegido un tema por demás conocido y tratado en Derecho Civil: el de "Las arras en la contratación", entendiendo por tales las sumas de dinero u otras cosas fungibles que una de las partes contratantes da a la otra o a un tercero en señal del contrato que se celebra o bien para regular sus efectos en caso de incumplimiento, o con el objeto de conceder a una de las partes o a ambas la facultad de desistir lícitamente del contrato. En doctrina se distingue entre las arras de formalización o puramente confirmatorias, que son las que se dan como prueba simbólica, signo ostensible o señal de la conclusión del contrato, por lo cual cada una de las partes conserva el derecho de pedir la ejecución forzosa del contrato o su resolución; y en uno, o en otro caso, el demandante tiene derecho a obtener el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios conforme al convenio, sin que su contraparte pretenda limitar su responsabilidad al monto de las arras. Personalmente adhiero a la opinión de que las arras puramente confirmatorias no existen, sino que las llamadas tales no son más que pagos parciales adelantados, es decir, constituyen un comienzo de ejecución del contrato. Las arras penales o confirmatorias son las que se dan como liquidación anticipada de los daños y perjuicios para el caso de incumplimiento del contrato. Ellas constituyen, en verdad, un mecanismo de reforzamiento del cumplimiento de la obligación, puesto que el deudor sabe que si no cumple perderá las arras, si su contraparte no prefiere exigirle la prestación debida. Las arras penales o confirmatorias se conceden a la parte no culpable en caso de incumplimiento imputable a la otra parte, caso en el cual la primera tendrá derecho a retener las arras recibidas o exigir el doble de las entregadas, si no prefiere exigir el cumplimiento del contrato, caso en el cual tendrá derecho a una indemnización por todos los daños y perjuicios que haya sufrido. Son las que regulan los artículos 1.263 y 1.276 del Código Civil, seguidor, para esta figura, del Código Civil italiano de 1.865. En tercer término existen las arras penitenciales o de retractación, que constituyen un modo lícito de desistir del contrato mediante la pérdida de ellas por quien las entregó o su restitución doblada por quien las recibió, de allí su denominación de penitenciales, de desistimiento, o de retractación. Son, pues, una contraprestación del derecho de ejercitar la separación ad nutum, sin que la contraparte pueda legítimamente sustraerse a dicha separación. Aunque el Código Civil venezolano no las regula, las partes contratantes pueden pactarlas conforme al principio de la autonomía de la voluntad. Como se infiere de lo dicho, el carácter simplemente confirmatorio penal o penitencial depende de la voluntad de las partes contratantes, pero la ley presume que lo que se da en arras constituye una garantía de los daños y perjuicios en caso de contravención y dada su condición de liquidación anticipada de los daños y perjuicios por incumplimiento, el juez no puede acordar a la parte cumplidora del contrato y a título de resarcimiento ni una suma mayor ni una menor que la estipulada en arras. El recipiendario resume como las arras previstas en los artículos 1.263 y 1.276 son una medida contractual dirigida a reforzar el vínculo obligatorio por el temor de sufrir la pérdida de las arras o su restitución doblada; a la vez constituyen un mecanismo de liquidación anticipada de los daños resarcibles en caso de que la parte no incumplidora renuncie al cumplimiento conformándose con aquéllas.  Las arras, afirma correctamente el autor, constituyen una dación de cosa, en el sentido de que la entrega de éstas produce la transferencia de su propiedad con las consecuencias que se derivan de ese negocio traslativo, el cual es, además, según el autor, un contrato unilateral, a título oneroso, accesorio y de carácter real. Este último en el sentido de que si no se ha producido la entrega de las cosas pactadas no hay arras. Puntualiza el autor que las arras solamente pueden referirse a un contrato bilateral, es decir, el que comporta relaciones recíprocas y en las cuales cada uno de los contratantes es a la vez deudor y acreedor del otro al mismo tiempo. Generalmente consisten en la entrega de una cantidad de dinero, pero nada impide que se trate de otros objetos fungibles, lo cual es consecuencia de la relación in natura propia de las arras penales. Las arras sólo pueden ser dadas por las partes del contrato para cuya seguridad se pactan y dada su configuración legal no pueden ser dadas por un tercero ajeno al contrato principal. Debe haber, por tanto, identidad entre el dador de las arras y la parte sujeto del contrato al cual las arras se refieren. Nada se opone, sin embargo, a convenir que las mismas se depositen en manos de un tercero custodio, ni a que sean dadas con posterioridad a la celebración del contrato, siempre que la dación se efectúe antes del vencimiento de las obligaciones que deriven del mismo. En caso de incumplimiento culposo del contrato le corresponde al acreedor escoger entre el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, sin que el deudor incumplidor pueda determinar, a voluntad suya, que la decisión de la contraparte se dirija en uno otro sentido. Las arras fijan el límite de los daños y perjuicios indemnizables en caso de inejecución del contrato. La parte cumplidora y que prefiera no exigir a la otra la ejecución del contrato puede simplemente contentarse con las arras recibidas o con el doble de que las que entregó. Limitan, pues, el resarcimiento cuando la parte cumplidora no prefiere exigir la ejecución del contrato. Las arras no son susceptibles de reducción por el juez, porque ello contradiría la regla del artículo 1.159 del Código Civil, según la cual los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Finalmente, el autor concluye su trabajo al referirse a la dación de arras en la enajenación de apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal y a las recibidas por la venta de apartamentos arrendados. Al poner fin a este discurso de contestación hago llegar mis felicitaciones muy cordiales a Enrique Urdaneta Fontiveros, a su esposa Elda Fernanda Cordido-Freytes Arismendi de Urdaneta y a sus hijos Enrique José, José Antonio y Elda Alejandra Urdaneta, así como a sus hermanas Guadalupe, Coromoto, Alcira, Mercedes y Rosario. Saludo igualmente a sus suegros, mis amigos, el doctor José Antonio Cordido-Freytes, muy distinguido abogado y a la señora Eva Mercedes Arismendi de Cordido-Freytes, emparentada con mi familia por nuestros parientes Legórburu. Mediante estas palabras cumplo un grato deber, al abrir las puertas de esta Academia a Enrique Urdaneta Fontiveros, para que pase a ocupar el Sillón N° 5, cuyos titulares  anteriores fueron, en orden regresivo, la doctora Tatiana de Maekelt, electa el 19 de junio de 2001, el doctor Arturo Uslar Pietri, electo el 16 de octubre de 1950, el doctor Francisco Arroyo Parejo, electo el 15 de noviembre de 1922 y el doctor Pedro M. Brito González, designado de acuerdo con el artículo 1° de la Ley d e 16 de junio de 1915. Así concluyo. Muchas gracias, señoras y señores. Caracas, 1 ° de diciembre de 2010. ENRIQUE LAGRANGE   














Linaje N°1 FAMILIA |•••► URDANETA

1.- 1953 URDANETA FONTIVEROS ENRIQUE ABDON |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta Carrillo Enrique

MADRE:

Fontiveros González Maria del Rosario

2.- 1902 URDANETA CARRILLO ENRIQUE |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta Maya Enrique (1870)

MADRE:

Carrillo Marquez Guadalupe

3.- 1870 URDANETA MAYA ENRIQUE (1870) |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta Morantes Ezequiel

MADRE:

Maya de la Torre y Rodríguez Josefa Alcira

4.- 1816 URDANETA MORANTES EZEQUIEL |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta y Montiel Juan Nepomuceno de Los Dolores

MADRE:

Morantes Goicoechea Teresa

5.- 1794 URDANETA Y MONTIEL JUAN NEPOMUCENO DE LOS DOLORES |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta Barrenechea y Espina José Felipe Felix

MADRE:

Montiel Granadillo María del Rosario

6.- 1744 URDANETA BARRENECHEA Y ESPINA JOSÉ FELIPE FELIX |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta y Matos Bernardo

MADRE:

Espina Maria Feliciana

7.- 1719 URDANETA Y MATOS BERNARDO |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta y de La Vega Palacios Martin

MADRE:

Matos y Espinoza María Gregoria

8.- 1675 URDANETA Y DE LA VEGA PALACIOS MARTIN |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Urdaneta Barrenechea y Campo de la Vega Palacios Martin de

MADRE:

Vega Palacios Y Velasco María de La

9.- 1626 URDANETA BARRENECHEA Y CAMPO DE LA VEGA PALACIOS MARTIN DE |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta y Ortega Zarruyo Martin

MADRE:

Campo Isabel del (1604)

10.- 1601 URDANETA Y ORTEGA ZARRUYO MARTIN |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta y Vergara Francisco (1589)

MADRE:

Ortega Zarruyo Juana

11.- 1589 URDANETA Y VERGARA FRANCISCO (1589) |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta y Barrenechea Francisco

MADRE:

Vergara Mariana (1568)

12.- 1560 URDANETA Y BARRENECHEA FRANCISCO |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta y Vergara Francisco (1535)

MADRE:

Barrenechea Ana de (1540)

13.- 1535 URDANETA Y VERGARA FRANCISCO (1535) |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta Lois De Aulia Alonso De

MADRE:

Vergara Gracia (1510)

14.- 1485 URDANETA LOIS DE AULIA ALONSO DE |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta Joanes (1440)

MADRE:

Lois de Aulia Maria Gracia

15.- 1440 URDANETA JOANES (1440) |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta Pedro (1400)

MADRE:

Urdaneta

16.- 1400 URDANETA PEDRO (1400) |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta Ximeno (1388)

MADRE:

Urdaneta

17.- 1388 URDANETA XIMENO (1388) |•••► Pais:España

PADRE:

Urdaneta

MADRE:

Urdaneta

Linaje N°2 FAMILIA |•••► FONTIVEROS

1.- 1926 FONTIVEROS GONZÁLEZ MARIA DEL ROSARIO |•••► Pais:Venezuela

PADRE:

Fontiveros Maya Esteban

MADRE:

González Giacopini Haydeé

2.- FONTIVEROS MAYA ESTEBAN |•••► Pais:

PADRE:

Fontiveros Useche Santiago

MADRE:

Maya de Dambolena Maria del Rosario

3.- FONTIVEROS USECHE SANTIAGO |•••► Pais:

PADRE:

Fontiveros Duarte Esteban

MADRE:

Useche Medina Lina Rosa

4.- FONTIVEROS DUARTE ESTEBAN |•••► Pais:

PADRE:

Fontiveros

MADRE:

Duarte

Linaje N°3 FAMILIA |•••► CARRILLO

1.- 1873 CARRILLO MARQUEZ GUADALUPE |•••► Pais:VenezuelaVenezuela

PADRE:

Carrillo Guerra Juan Bautista

MADRE:

Marquez Febres Maria Del Rosario

2.- 1832 CARRILLO GUERRA JUAN BAUTISTA |•••► Pais:VenezuelaVenezuela

PADRE:

Carrillo Quevedo Juan Bautista

MADRE:

Guerra Duran Guadalupe

3.- 1802 CARRILLO QUEVEDO JUAN BAUTISTA |•••► Pais:VenezuelaVenezuela

PADRE:

Carrillo Domínguez Jose Tomas

MADRE:

Quevedo Rosalia (1777)

4.- 1772 CARRILLO DOMÍNGUEZ JOSE TOMAS |•••► Pais:VenezuelaVenezuela

PADRE:

Carrillo y Gámez Jose Antonio

MADRE:

Dominguez Francisca (1747)

5.- 1742 CARRILLO Y GÁMEZ JOSE ANTONIO |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Carrillo Y Camacho Andres Antonio

MADRE:

Gámez Y Teran Maria Josefa

6.- 1712 CARRILLO Y CAMACHO ANDRES ANTONIO |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Carrillo Y Carrillo Diego

MADRE:

Camacho Y Aponte Maria Candelaria

7.- 1682 CARRILLO Y CARRILLO DIEGO |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Carrillo De Albornoz Y Montiel José

MADRE:

Carrillo (i) María Ref: 181544

8.- 1671 CARRILLO DE ALBORNOZ Y MONTIEL JOSÉ |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Carrillo de Albornoz y Esquivel II Conde de Montemar Francisco

MADRE:

Montiel y Segura Leonor Ana de

9.- 1639 CARRILLO DE ALBORNOZ Y ESQUIVEL II CONDE DE MONTEMAR FRANCISCO |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Carrillo de Albornoz José Conde

MADRE:

Esquivel y Rodríguez de Medina Isabel Maria de

10.- 1590 CARRILLO DE ALBORNOZ JOSÉ CONDE |•••► Pais:EspañaEspaña

PADRE:

Conde y Dueñas Francisco Claudio

MADRE:

Carrillo de Albornoz y Reina María Magdalena

Linaje N°4 FAMILIA |•••► GONZÁLEZ

1.- GONZÁLEZ GIACOPINI HAYDEÉ |•••► Pais:

PADRE:

González Troconis Eleazar

MADRE:

Giacopini Lares Elvira

2.- GONZÁLEZ TROCONIS ELEAZAR |•••► Pais:

PADRE:

González Lisaur Nicanor

MADRE:

Troconis Vale Basilisa

3.- GONZÁLEZ LISAUR NICANOR |•••► Pais:

PADRE:

González Oberto Rafael

MADRE:

Lizaur Quintana Jacinta

4.- GONZÁLEZ OBERTO RAFAEL |•••► Pais:

PADRE:

González

MADRE:

Oberto