miércoles, 15 de abril de 2020

Lecuna Casanova Antonio Jose ★ Ref: LC-607 |•••► #VENEZUELA 🏆🇻🇪★ #Genealogía #Genealogy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LECUNA CASANOVA, VICENTE FELIX LECUNA CASANOVA Y OTROS.
ABOGADOS: OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ
DEMANDADOS: ISABEL ELENA LECUNA CASANOVA
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 49.051.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.286.606, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.221 en su condi9cion de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE LECUNA CASANOVA, VICENTE FELIPE LECUNA CASANOVA, JOSEFA SARRIÁ DE LECUNA, VICENTE JESÚS LECUNA SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-1.724.992, V-1.724.993, V-1.736.695 y V-11.983.646, respectivamente contra: la ciudadana ISABEL ELENA LECUNA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.933.894; por: PARTICION; Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes empezando por documento transaccional, otorgado por ANTONIO JOSE LECUNA CASANOVA, antes identificado, ante la Notaria Pública Pampatar, Estado Nueva Esparta, el día primero (01) de diciembre de 2003, N° 65, Tomo 73, seguido por otorgamiento de la ciudadana ISABEL ELENA LECUNA CASANOVA, antes identificada, realizada en el Consulado General de Venezuela en Madrid, España, el día 22 de Enero de 2004, N° 5, folio 6, Tomo 1, por ultimo suscrito por los ciudadanos VICENTE FELIPE LECUNA CASANOVA, JOSEFA SARRIÁ DE LECUNA Y VICENTE JESÚS LECUNA SARRIÁ, antes identificados, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. se ordena el Archivo del expediente en su debida oportunidad, Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 24 días del mes de Mayo de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. y se extendió la copia ordenada.-

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.





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